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Creative Commons: Licencias que los docentes 2.0 están obligados a dominar
¿Saben utilizar adecuadamente los docentes la licencia Creative Commons? ¿Manejan los conceptos correctos? ¿Son concientes de as implicaciones tecnológicas y educativas de su uso y de las oportunidades para promover la competencia digital que traen consigo?
En la etapa de constantes cambios que nos ha tocado vivir, la difusión de la cultura y de calidad de educación son básicas para la evolución de la sociedad de conocimiento, que a su vez son puntos clave para la expansión y uso crítico de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en todos los ámbitos de la vida.
Debido a la actual “cultura de difusión” no debe existir un solo docente que no domine los conceptos básicos de software libre y los correctos usos de la información que encontramos en Internet entre muchos otros temas que tocaremos en el desarrollo de este extenso tema.
¿QUÉ SON LAS LICENCIAS CREATIVE COMMONS?
¿Dónde de nació el germen del Creative Commons?
Cuando en 1971, Richard Stallman, un brillante estudiante de primero de Física de la Universidad de Harvard, se incorpora como programador al célebre Laboratorio de Inteligencia Artificial (IA Lab) del MIT, lo que encuentra allí es una comunidad de aprendizaje de investigadores y desarrolladores de software que comparten el código de todos sus descubrimientos informáticos. De esta forma todos los demás miembros del grupo y el resto de instituciones de investigación informática con los que estaban conectados podían beneficiarse de dicho código, adecuándolo a sus necesidades y, sobre todo, mejorándolo y redistribuyéndolo para utilidad de la comunidad científica. Se puede decir que estamos ante el germen de todo lo que después se ha denominado corriente de software libre y de democratización informática en la actual sociedad del conocimiento (Cabello, 2006).
Durante mucho tiempo estaba algo mal visto compartir información y programas, y el hecho de practicar ciertas dosis de egoísmo intelectual en materia de intercambio de programas informáticos era algo común. Esto lo reflejó muy bien en los años ochenta Levy (1984), cuando de manera paralela al desarrollo incipiente de Internet y al extraordinario desarrollo informático y tecnológico, emerge con fuerza un nutrido grupo de jóvenes hackers, en su mayoría estudiantes universitarios, que tenían como uno de sus objetivos el compartir, intercambiar y liberalizar aplicaciones y programas informáticos, lo cual fue una auténtica revolución cultural y un quebradero de cabeza para las empresas del sector.
A comienzos de la década de los ochenta Stallman desarrolla el proyecto GNU, nombre del sistema operativo que se propone comenzar a construir con el apoyo de cuantos programadores se sumen a él. Estamos haciendo referencia al nacimiento del movimiento social y cultural de software libre. De hecho, en el año 1985 publica el 272 TESI, 12 (1), 2011, pp 267-293 Juan José Leiva Olivenza
Manifiesto de GNU, donde expresa públicamente todas las motivaciones y argumentos debatidos hasta ese momento y expone los aspectos técnicos y éticos que implica dicho proyecto. Ese mismo año, crea la Free Software Foundation (FSF), una entidad no lucrativa que nace con dos objetivos fundamentales. Por un lado, recabar fondos (entre ellos, hay que subrayar los derivados de la propia venta de recopilaciones de software libre en formato CD-ROM) para contratar a programadores que escriban software en el marco del proyecto GNU; y proporcionar seguridad jurídica que, de alguna manera, no implique impedimentos o problemas legales con la legislación sobre propiedad intelectual (el copyright) para que el movimiento de software libre disponga de garantías legales de que todo su trabajo permanecerá siempre libre.
De modo que deberías ser libre de redistribuir copias con o sin modificaciones, de forma gratuita o cobrando por su distribución, a cualquiera y en cualquier lugar. [...] Asimismo, deberías ser libre para introducir modificaciones y utilizarlas de forma privada, ya sea en tu trabajo o en tu tiempo libre, sin siquiera tener que mencionar su existencia. [...] La libertad para utilizar un programa significa que cualquier individuo u organización podrán ejecutarlo desde cualquier sistema informático, con cualquier fin y sin la obligación de comunicárselo subsiguientemente ni al desarrollador ni a ninguna entidad en concreto. (Stallman, 2004, 59).
Llegados a este punto, cabe señalar que Creative Commons es una organización sin ánimo de lucro creada por los profesores Lawrence Lessig, de la Universidad de Stanford, y James Boyle, de la Duke Law School, inspirándose en la obra de Richard Stallman y en los trabajos de la Free Software Foundation (FSF). Como hemos mencionado antes, Stallman creó la General Public License (GPL) para difundir ?libres de permisos? los programas de ordenador bajo una única condición: la de no poner obstáculos a la circulación de los programas modificados en virtud de una GPL. Respecto a estos programas no se requiere autorización para acceder a su ?código fuente? ni para modificarlo, obtener copia o usarlo con cualquier fin sin ánimo de lucro. Tampoco está sujeta a tal autorización la distribución de los programas modificados ni la realización sobre ellos de los mencionados actos.
¿Por qué las licencias CC tienen interés para la educación y los profesores? La respuesta es sencilla y a la vez compleja. Las escuelas han cambiado y hoy nadie puede pretender enseñar sin tener en cuenta que nuestros alumnos pasan muchísimo tiempo ?enganchados? a las redes sociales, a las webs y a los recursos digitales. Por tanto, Internet y la propia tecnología están transformando el modo en que los jóvenes aprenden y se socializan en un mundo cada vez más interconectado y con múltiples fuentes de conocimiento (Fitzgerald, 2008). Les cuesta mucho aprender de manera 273 TESI, 12 (1), 2011, pp 267-293 Juan José Leiva Olivenza
tradicional y aprenden más y mejor empleando las TIC. Además, los recursos educativos ya no son estáticos y escasos, sino que son numerosos y dinámicos, y, muchos de ellos son de libre acceso. De hecho, en muy poco tiempo hemos pasado de una época en la que predominaban los recursos educativos web de acceso restringido a un momento en el que la libre disposición de materiales digitales en diferentes webs nos permite hablar de una auténtica revolución tecnológica silenciosa. Es más, los profesores y alumnos de cualquier lugar del mundo pueden acceder a materiales y contenidos multimedia elaborados por profesores y alumnos de cualquier lugar del mundo. Esta dimensión internacional e intercultural está dotando de una gran riqueza y diversidad la propia interconectividad que está provocando la creación y difusión de una enorme cantidad de contenidos y recursos digitales de libre acceso con licencias CC.
El impacto potencial de la educación digital es enorme, pero también se puede ver obstaculizada por las restricciones legales en materia de propiedad intelectual. En este punto, las licencias CC proporcionan las herramientas necesarias para superar estas restricciones, impulsando la apertura de los recursos educativos de modo que no sólo sean accesibles para alumnos y profesores, sino que éstos puedan adaptar, modificar y transformar para crear nuevos materiales didácticos para la promoción de entornos virtuales de aprendizaje (EVA). Las licencias CC representan una posibilidad de compartir obras creativas por Internet, consintiendo que algunos derechos sobre las mismas estén permitidos para los usuarios.
Ya, en el año 2001, la GPL concebida por la FSF llevaba unos cuantos años de funcionamiento demostrando precisamente como un aprovechamiento de las restrictivas leyes sobre propiedad intelectual se puede emplear para promocionar la copia, uso, modificación y distribución de contenidos software en pro del enriquecimiento cultural de toda la comunidad científica, cultural y educativa. Precisamente, CC nace a partir del seguimiento de este tipo de iniciativas pioneras, planteando el desafío de la extensión de este tipo de filosofía de producción colaborativa, cooperativa, descentralizada y abierta a otras áreas de producción como la de las obras artísticas, culturales, científicas y educativas.
Cualquier profesor puede usar las licencias CC para escoger los términos de propiedad (copyright) de sus trabajos didácticos, pasando éstos de tener “todos los derechos reservados” a “algunos derechos reservados”. Así, los profesores, y también los propios alumnos, pueden proteger y compartir sus obras eliminando la incertidumbre legal que supone que cualquier usuario de la Red pueda bajarse sin problemas de Internet 274 TESI, 12 (1), 2011, pp 267-293 Juan José Leiva Olivenza
documentos en diversos formatos. Como plantean Sánchez y Ruiz (2007), los creadores pueden definir y delimitar hasta qué punto están dispuestos a compartir los derechos sobre sus trabajos que les otorga la ley. Lógicamente, los usuarios pueden y deben conocer previamente qué pueden hacer con una obra.
Como las licencias originales de CC se basan en la legislación estadounidense (que se halla armonizada, a través de tratados internaciones, con la legislación de otros países), es preciso que dichas licencias se adapten a las particularidades legislativas de cada país. Por este motivo las licencias deben adaptarse específicamente, por abogados locales, a la regulación de cada país. En el caso de España nuestra Ley de Propiedad Intelectual (Ley 23/2006) indica en su artículo 17:
Corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos en la presente Ley.
De esta forma, si una persona indica que su obra tiene una licencia CC esto no se contrapone en absoluto con lo regulado en la ley, ya que es dueño y señor de su obra y puede hacer con ella lo que quiera. Por tanto, las licencias CC son compatibles con nuestra legislación. También cabe señalar que entre los objetivos primordiales de CC no encontramos el de recoger licencias que amparen los programas de software libre. De hecho, para el caso del software CC recomienda explícitamente el uso de las licencias ofrecidas por la FSF y la Open Source Initiative (OSI). Debemos considerar por tanto las licencias CC como un complemento, y no como un sustituto, de las licencias del mundo del software libre, puesto que de hecho están orientadas a otros entornos de creación, sobre todo, en el ámbito de la creación de contenidos, como imágenes, sonidos, vídeos o textos.
Por tanto, las licencias CC tienen un enorme interés para los profesionales de la educación ya que vienen a proporcionar la infraestructura legal y técnica esencial para el éxito a largo plazo de los EVA, haciendo posible que los recursos educativos pasen a ser ampliamente accesibles, adaptables, interoperables, interactivos e interculturales.
Otro aspecto que debemos destacar es que CC facilita la innovación y la colaboración en el ámbito educativo, ya que ayudan a los educadores a ampliar el impacto de sus propios recursos educativos en Internet. En este sentido, profesores, centros educativos, grupos universitarios de investigación en Tecnología Educativa, así como las propias administraciones educativas están incorporándose a esta dinámica de creación y 275 TESI, 12 (1), 2011, pp 267-293 Juan José Leiva Olivenza
difusión libre que facilita la innovación educativa y permite el intercambio y uso libre de una enorme cantidad de recursos educativos (Castillo, 2007). De hecho, un número creciente de los creadores de los recursos educativos con licencias CC son de auto-distribución, es decir, permiten que sus obras se difundan abiertamente a través de Internet, utilizándolas en plataformas de e-learning y fomentando los EVA.
Una cuestión que los docentes tienen que conocer de manera nítida es que no se puede confundir ?Creative Commons? con ?copyleft? o ?todo libre?. Creative Commons plantea un paso intermedio entre el férreo sistema de copyright y el ?libre total? (que cualquiera pueda hacer lo que quiera con las obras que se encuentre). Se coloca en una posición intermedia y pone a disposición de los autores licencias “a la carta?, cuya redacción se incorpora al espacio o soporte donde está la obra y donde se regulan los usos autorizados por el autor con respecto a la referida obra. Esto, evidentemente, también permite que los autores puedan decidir que su obra pase automáticamente a dominio público, lo cual tiene enormes ventajas para aquellos profesores que quieren difundir sus trabajos didácticos en todo el mundo y con todo el mundo (Barandiarán, 2003). Y esto es muy relevante, es decir, el hecho de que se permita esta difusión virtual tiene extraordinarias potencialidades de conocimiento y de intercambio, pues supone que cualquier docente de cualquier lugar del planeta pueda acceder a un trabajo y pueda continuarlo, difundirlo, modificarlo, ampliarlo, en la medida en que otorguemos como creadores o productores de material didáctico virtual licencias CC que así lo permitan. Y llegamos a una clave fundamental de las licencias CC, y es la flexibilidad que adoptan para el creador en la medida en que las características de estas licencias las hacen particularmente atractivas para aquellos autores noveles (o no) que, deseando distribuir y dar a conocer su obra por Internet, prescinden de los ingresos de comercialización y la ponen a disposición de todo el mundo de forma gratuita (Xalabarder, 2006). En este punto, estamos mencionando que subyace una perspectiva pedagógica de cooperación y de intercambio que permite a los docentes compartir sus trabajos, sus presentaciones, sus materiales didácticos, y ponerlos al servicio de otros profesores para que puedan ser empleados en otros contextos de aprendizaje, con toda la riqueza que supone esta idea desde un punto de vista didáctico abierto a la innovación y al escrutinio público. En realidad, la lógica de las licencias CC cabe entenderla desde una perspectiva pedagógica abierta, ya que va dirigida principalmente a aquellos profesores cuyo interés predominante sea el de que sus trabajos didácticos circulen de la forma más amplia y rápida posible en Intenet. En este punto, Sánchez y Ruiz (2007) parten de una serie de preguntas de interés para la reflexión didáctica de profesionales de la educación: ¿Quién no ha buscado información en Internet para elaborar 276 TESI, 12 (1), 2011, pp 267-293 Juan José Leiva Olivenza
documentos propios?, ¿cuántas veces hemos buscado fotografías e imágenes (por carecer de ellas) para ilustrar un trabajo y no las hemos encontrado? (o si lo hemos hecho tenían una licencia que no nos permitía su uso sin pedir permiso al autor, permiso que en la mayoría de las ocasiones no recibíamos). Si hubiésemos encontrado la información que necesitábamos, la imagen que nos era útil… lo habríamos agradecido seguro.
Por tanto, compartir con los demás nuestro trabajo es un ejercicio de buena práctica que repercutirá en nosotros mismos. Y se comparte de todo: fotografías, música, cursos… en medio de esta ?revolución de la Internet? en la que los usuarios pasan de ser meramente consumidores de cultura a productores, creadores de dicha cultura (Vercelli, 2006). Pero compartir no tiene que significar ?regalar?, no quiere decir que cualquiera se pueda atribuir nuestro trabajo. La mayor parte de los creadores no desean poner a sus obras el símbolo © identificativo del “copyright”, acompañado de la frase “todos los derechos reservados” porque en multitud de ocasiones no refleja necesariamente sus intereses y pretensiones cuando publican algo en Internet. Ciertamente, Creative Commons busca con estas licencias fomentar la reutilización creativa de todo tipo de obras intelectuales, permitiendo al mismo tiempo que el creador mantenga los derechos que considere oportunos. Para ello pone a disposición de los autores en su página web unos formularios que permiten elegir las características con las que el creador quiere distribuir su obra.
3. TIPOS Y CARACTERÍSTICAS DE LAS LICENCIAS CC
Tenemos que destacar la diversidad de licencias CC, lo cual es algo positivo para definir el trabajo que cualquier docente quiere poner a disposición de otros docentes en la Red. Una vez completado el formulario correspondiente en el siguiente enlace: http://es.creativecommons.org/, el sistema genera una licencia en tres formatos. En primer lugar, se expone un resumen de uso para autorizados. En segundo lugar, un texto legal y, finalmente, una versión digital con metadatos que se pueden usar para facilitar el trabajo de los buscadores web, a los efectos de que puedan utilizar bajo ciertas condiciones el contenido del trabajo realizado y colgado en Internet.
Como ya hemos comentado con anterioridad, las licencias CC están inspiradas parcialmente en las del software libre, aunque es muy importante destacar que no han sido creadas para su aplicación a programas de software, sino a todo tipo de contenidos y documentos (de texto, de audio, vídeo, etc..). Los profesores creadores o productores 277
de material multimedia o de contenido virtual pueden elegir entre una serie de seis licencias CC que están libres de carga, fácil de usar, y ayudan a normalizar lo que es abierto y libre en Internet (Dulong, 2006). En este sentido, un titular de los derechos puede elegir una o más de las licencias CC existentes. En el sitio Web de Creative Commonns en España se encuentran recogidos los tipos de licencia (que recogemos literalmente a continuación). Hay que subrayar que una licencia CC no invalida o altera el copyright de una obra, sino que permite el reconocimiento de algunos derechos a terceras personas con una serie de condiciones (cuatro) que componen seis licencias CC. Estas son las condiciones existentes:
Reconocimiento (Attribution): El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceras personas si se muestra en los créditos.
No Comercial (Non commercial): El material original y los trabajos derivados pueden ser distribuidos, copiados y exhibidos mientras su uso no sea comercial.
Sin Obra Derivada (No Derivate Works): El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido pero no se puede utilizar para crear un trabajo derivado del original.
Compartir Igual (Share alike): El material creado por un artista puede ser modificado y distribuido pero bajo la misma licencia que el material original.
Estas son las licencias CC que puede escoger cualquier autor para la difusión de sus trabajos en la Red:
Reconocimiento: El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos.
Reconocimiento – Sin obra derivada: El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. No se pueden realizar obras derivadas.
Reconocimiento – Sin obra derivada – No comercial: El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. No se puede obtener ningún beneficio comercial. No se pueden realizar obras derivadas.
Reconocimiento – No comercial: El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se
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muestra en los créditos. No se puede obtener ningún beneficio comercial.
Reconocimiento – No comercial – Compartir igual: El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. No se puede obtener ningún beneficio comercial y las obras derivadas tienen que estar bajo los mismos términos de licencia que el trabajo original.
Reconocimiento – Compartir igual: El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. Las obras derivadas tienen que estar bajo los mismos términos de licencia que el trabajo original.
Para poder disponer de estas licencias e incluirlas en nuestro trabajo, generalmente en la contraportada del mismo, o bien, en la propia web donde alojamos el mismo, sólo debemos responder a un par de preguntas en el sitio web de CC y el sistema nos facilita un icono para incluir en las páginas que queramos (en forma de comandos HTML para copiar y pegar). Ciertamente, el hecho de poder acceder a páginas y recursos que tienen licencias CC ayuda muchísimo para disponer de información y de todo tipo de documentos que, en un momento dado, podemos necesitar para ilustrar un trabajo didáctico o realizar una webquest. En este sentido, un ejemplo sencillo radica precisamente en disponer de fuentes bibliográficas virtuales relevantes para la búsqueda de documentación e indagación en una temática en concreto, de hecho ya hay periódicos y revistas que tienen licencias CC, lo cual es una ventana abierta para poder acceder a documentos visuales y textuales que podamos emplear libremente.
Lógicamente, todas las licencias CC requieren que los docentes u otras personas que utilicen el trabajo en cuestión tengan que darle crédito de la manera que el creador solicita, es decir, que sólo puede emplear el contenido del trabajo según las condiciones definidas y explicitadas en la correspondiente licencia CC. Por tanto, si elaboramos en nuestro instituto una web donde alojamos trabajos educativos de nuestro alumnado, y lo elaboramos con programas libres, estamos en condiciones de otorgar alguna de las licencias CC y difundir esos trabajos. Es decir, podemos consentir a otros copiar, distribuir, mostrar, ejecutar y modificar nuestro trabajo, siempre y cuando distribuyan el mismo en las mismas condiciones. Esto confiere a los trabajos desarrollados bajo esta licencia unas pinceladas de creatividad y de cooperación virtual, consciente o
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inconsciente, que es sumamente enriquecedora desde una perspectiva abierta y democrática. En definitiva, estas licencias vienen a posibilitar una extensión libre y colaborativa de todo tipo de documentos y de recursos virtuales que pueden ayudar a crear verdaderas comunidades de aprendizaje en grupos sociales muy heterogéneos. Además, en el caso concreto del docente, entendido como productor de contenidos y materiales multimedia, resulta extremadamente sugerente la idea de que los profesores a través de las redes sociales puedan hacer más y mejores herramientas didácticas virtuales gracias a las licencias CC y, sobre todo, enriquecer sus trabajos con las aportaciones de profesionales que creen en un mundo virtual –y real– más abierto y plural, y menos sujeto a los condicionantes no siempre benevolentes de las grandes industrias o marcas culturales (Cabello, 2005).
En este punto, cabe mencionar que Creative Commons ofrece las licencias más utilizadas de contenido abierto en el mundo, y que han sido legalmente y lingüísticamente adaptadas a más de 50 jurisdicciones en todo el mundo (De la Cueva, 2005). Los órganos gubernamentales, universidades y bibliotecas de todos los países pueden aprovechar las licencias CC para aumentar el acceso y el impacto de sus recursos, y en el caso de las instituciones y administraciones educativas, pueden favorecer el impulso del e-learning. Además, la mayoría de los autores, sin importar su campo de actividad, ni su condición de aficionado o profesional, tienen un auténtico interés por favorecer un ecosistema en el que las obras puedan propagarse, reutilizarse y transformarse de forma creativa. Esto es algo fundamental, el hecho de construir en la Red un ecosistema educativo aglutinador de trabajos diversos y abiertos a la creatividad de otros profesionales de la educación preocupados en mejorar su docencia, en potenciar la página web de su centro educativo en cuanto a recursos virtuales se refiere, o difundir sus materiales didácticos a un número mayor de profesores o instituciones escolares que empleen las TIC como elemento fundamental en sus diseños curriculares (Codina, 2009). De hecho, la idea de la interculturalidad en la Red tiene sentido en la medida en que consideremos que cuanto más sencillo es reutilizar y derivar trabajos, máCreative Commons: Licencias que los docentes 2.0 están obligados a dominar
¿Saben utilizar adecuadamente los docentes la licencia Creative Commons? ¿Manejan los conceptos correctos? ¿Son concientes de as implicaciones tecnológicas y educativas de su uso y de las oportunidades para promover la competencia digital que traen consigo?
En la etapa de constantes cambios que nos ha tocado vivir, la difusión de la cultura y de calidad de educación son básicas para la evolución de la sociedad de conocimiento, que a su vez son puntos clave para la expansión y uso crítico de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en todos los ámbitos de la vida.
Debido a la actual “cultura de difusión” no debe existir un solo docente que no domine los conceptos básicos de software libre y los correctos usos de la información que encontramos en Internet entre muchos otros temas que tocaremos en el desarrollo de este extenso tema.
¿QUÉ SON LAS LICENCIAS CREATIVE COMMONS?
¿Dónde de nació el germen del Creative Commons?
Cuando en 1971, Richard Stallman, un brillante estudiante de primero de Física de la Universidad de Harvard, se incorpora como programador al célebre Laboratorio de Inteligencia Artificial (IA Lab) del MIT, lo que encuentra allí es una comunidad de aprendizaje de investigadores y desarrolladores de software que comparten el código de todos sus descubrimientos informáticos. De esta forma todos los demás miembros del grupo y el resto de instituciones de investigación informática con los que estaban conectados podían beneficiarse de dicho código, adecuándolo a sus necesidades y, sobre todo, mejorándolo y redistribuyéndolo para utilidad de la comunidad científica. Se puede decir que estamos ante el germen de todo lo que después se ha denominado corriente de software libre y de democratización informática en la actual sociedad del conocimiento (Cabello, 2006).
Durante mucho tiempo estaba algo mal visto compartir información y programas, y el hecho de practicar ciertas dosis de egoísmo intelectual en materia de intercambio de programas informáticos era algo común. Esto lo reflejó muy bien en los años ochenta Levy (1984), cuando de manera paralela al desarrollo incipiente de Internet y al extraordinario desarrollo informático y tecnológico, emerge con fuerza un nutrido grupo de jóvenes hackers, en su mayoría estudiantes universitarios, que tenían como uno de sus objetivos el compartir, intercambiar y liberalizar aplicaciones y programas informáticos, lo cual fue una auténtica revolución cultural y un quebradero de cabeza para las empresas del sector.
A comienzos de la década de los ochenta Stallman desarrolla el proyecto GNU, nombre del sistema operativo que se propone comenzar a construir con el apoyo de cuantos programadores se sumen a él. Estamos haciendo referencia al nacimiento del movimiento social y cultural de software libre. De hecho, en el año 1985 publica el 272 TESI, 12 (1), 2011, pp 267-293 Juan José Leiva Olivenza
Manifiesto de GNU, donde expresa públicamente todas las motivaciones y argumentos debatidos hasta ese momento y expone los aspectos técnicos y éticos que implica dicho proyecto. Ese mismo año, crea la Free Software Foundation (FSF), una entidad no lucrativa que nace con dos objetivos fundamentales. Por un lado, recabar fondos (entre ellos, hay que subrayar los derivados de la propia venta de recopilaciones de software libre en formato CD-ROM) para contratar a programadores que escriban software en el marco del proyecto GNU; y proporcionar seguridad jurídica que, de alguna manera, no implique impedimentos o problemas legales con la legislación sobre propiedad intelectual (el copyright) para que el movimiento de software libre disponga de garantías legales de que todo su trabajo permanecerá siempre libre.
De modo que deberías ser libre de redistribuir copias con o sin modificaciones, de forma gratuita o cobrando por su distribución, a cualquiera y en cualquier lugar. [...] Asimismo, deberías ser libre para introducir modificaciones y utilizarlas de forma privada, ya sea en tu trabajo o en tu tiempo libre, sin siquiera tener que mencionar su existencia. [...] La libertad para utilizar un programa significa que cualquier individuo u organización podrán ejecutarlo desde cualquier sistema informático, con cualquier fin y sin la obligación de comunicárselo subsiguientemente ni al desarrollador ni a ninguna entidad en concreto. (Stallman, 2004, 59).
Llegados a este punto, cabe señalar que Creative Commons es una organización sin ánimo de lucro creada por los profesores Lawrence Lessig, de la Universidad de Stanford, y James Boyle, de la Duke Law School, inspirándose en la obra de Richard Stallman y en los trabajos de la Free Software Foundation (FSF). Como hemos mencionado antes, Stallman creó la General Public License (GPL) para difundir ?libres de permisos? los programas de ordenador bajo una única condición: la de no poner obstáculos a la circulación de los programas modificados en virtud de una GPL. Respecto a estos programas no se requiere autorización para acceder a su ?código fuente? ni para modificarlo, obtener copia o usarlo con cualquier fin sin ánimo de lucro. Tampoco está sujeta a tal autorización la distribución de los programas modificados ni la realización sobre ellos de los mencionados actos.
¿Por qué las licencias CC tienen interés para la educación y los profesores? La respuesta es sencilla y a la vez compleja. Las escuelas han cambiado y hoy nadie puede pretender enseñar sin tener en cuenta que nuestros alumnos pasan muchísimo tiempo ?enganchados? a las redes sociales, a las webs y a los recursos digitales. Por tanto, Internet y la propia tecnología están transformando el modo en que los jóvenes aprenden y se socializan en un mundo cada vez más interconectado y con múltiples fuentes de conocimiento (Fitzgerald, 2008). Les cuesta mucho aprender de manera 273 TESI, 12 (1), 2011, pp 267-293 Juan José Leiva Olivenza
tradicional y aprenden más y mejor empleando las TIC. Además, los recursos educativos ya no son estáticos y escasos, sino que son numerosos y dinámicos, y, muchos de ellos son de libre acceso. De hecho, en muy poco tiempo hemos pasado de una época en la que predominaban los recursos educativos web de acceso restringido a un momento en el que la libre disposición de materiales digitales en diferentes webs nos permite hablar de una auténtica revolución tecnológica silenciosa. Es más, los profesores y alumnos de cualquier lugar del mundo pueden acceder a materiales y contenidos multimedia elaborados por profesores y alumnos de cualquier lugar del mundo. Esta dimensión internacional e intercultural está dotando de una gran riqueza y diversidad la propia interconectividad que está provocando la creación y difusión de una enorme cantidad de contenidos y recursos digitales de libre acceso con licencias CC.
El impacto potencial de la educación digital es enorme, pero también se puede ver obstaculizada por las restricciones legales en materia de propiedad intelectual. En este punto, las licencias CC proporcionan las herramientas necesarias para superar estas restricciones, impulsando la apertura de los recursos educativos de modo que no sólo sean accesibles para alumnos y profesores, sino que éstos puedan adaptar, modificar y transformar para crear nuevos materiales didácticos para la promoción de entornos virtuales de aprendizaje (EVA). Las licencias CC representan una posibilidad de compartir obras creativas por Internet, consintiendo que algunos derechos sobre las mismas estén permitidos para los usuarios.
Ya, en el año 2001, la GPL concebida por la FSF llevaba unos cuantos años de funcionamiento demostrando precisamente como un aprovechamiento de las restrictivas leyes sobre propiedad intelectual se puede emplear para promocionar la copia, uso, modificación y distribución de contenidos software en pro del enriquecimiento cultural de toda la comunidad científica, cultural y educativa. Precisamente, CC nace a partir del seguimiento de este tipo de iniciativas pioneras, planteando el desafío de la extensión de este tipo de filosofía de producción colaborativa, cooperativa, descentralizada y abierta a otras áreas de producción como la de las obras artísticas, culturales, científicas y educativas.
Cualquier profesor puede usar las licencias CC para escoger los términos de propiedad (copyright) de sus trabajos didácticos, pasando éstos de tener “todos los derechos reservados” a “algunos derechos reservados”. Así, los profesores, y también los propios alumnos, pueden proteger y compartir sus obras eliminando la incertidumbre legal que supone que cualquier usuario de la Red pueda bajarse sin problemas de Internet 274 TESI, 12 (1), 2011, pp 267-293 Juan José Leiva Olivenza
documentos en diversos formatos. Como plantean Sánchez y Ruiz (2007), los creadores pueden definir y delimitar hasta qué punto están dispuestos a compartir los derechos sobre sus trabajos que les otorga la ley. Lógicamente, los usuarios pueden y deben conocer previamente qué pueden hacer con una obra.
Como las licencias originales de CC se basan en la legislación estadounidense (que se halla armonizada, a través de tratados internaciones, con la legislación de otros países), es preciso que dichas licencias se adapten a las particularidades legislativas de cada país. Por este motivo las licencias deben adaptarse específicamente, por abogados locales, a la regulación de cada país. En el caso de España nuestra Ley de Propiedad Intelectual (Ley 23/2006) indica en su artículo 17:
Corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos en la presente Ley.
De esta forma, si una persona indica que su obra tiene una licencia CC esto no se contrapone en absoluto con lo regulado en la ley, ya que es dueño y señor de su obra y puede hacer con ella lo que quiera. Por tanto, las licencias CC son compatibles con nuestra legislación. También cabe señalar que entre los objetivos primordiales de CC no encontramos el de recoger licencias que amparen los programas de software libre. De hecho, para el caso del software CC recomienda explícitamente el uso de las licencias ofrecidas por la FSF y la Open Source Initiative (OSI). Debemos considerar por tanto las licencias CC como un complemento, y no como un sustituto, de las licencias del mundo del software libre, puesto que de hecho están orientadas a otros entornos de creación, sobre todo, en el ámbito de la creación de contenidos, como imágenes, sonidos, vídeos o textos.
Por tanto, las licencias CC tienen un enorme interés para los profesionales de la educación ya que vienen a proporcionar la infraestructura legal y técnica esencial para el éxito a largo plazo de los EVA, haciendo posible que los recursos educativos pasen a ser ampliamente accesibles, adaptables, interoperables, interactivos e interculturales.
Otro aspecto que debemos destacar es que CC facilita la innovación y la colaboración en el ámbito educativo, ya que ayudan a los educadores a ampliar el impacto de sus propios recursos educativos en Internet. En este sentido, profesores, centros educativos, grupos universitarios de investigación en Tecnología Educativa, así como las propias administraciones educativas están incorporándose a esta dinámica de creación y 275 TESI, 12 (1), 2011, pp 267-293 Juan José Leiva Olivenza
difusión libre que facilita la innovación educativa y permite el intercambio y uso libre de una enorme cantidad de recursos educativos (Castillo, 2007). De hecho, un número creciente de los creadores de los recursos educativos con licencias CC son de auto-distribución, es decir, permiten que sus obras se difundan abiertamente a través de Internet, utilizándolas en plataformas de e-learning y fomentando los EVA.
Una cuestión que los docentes tienen que conocer de manera nítida es que no se puede confundir ?Creative Commons? con ?copyleft? o ?todo libre?. Creative Commons plantea un paso intermedio entre el férreo sistema de copyright y el ?libre total? (que cualquiera pueda hacer lo que quiera con las obras que se encuentre). Se coloca en una posición intermedia y pone a disposición de los autores licencias “a la carta?, cuya redacción se incorpora al espacio o soporte donde está la obra y donde se regulan los usos autorizados por el autor con respecto a la referida obra. Esto, evidentemente, también permite que los autores puedan decidir que su obra pase automáticamente a dominio público, lo cual tiene enormes ventajas para aquellos profesores que quieren difundir sus trabajos didácticos en todo el mundo y con todo el mundo (Barandiarán, 2003). Y esto es muy relevante, es decir, el hecho de que se permita esta difusión virtual tiene extraordinarias potencialidades de conocimiento y de intercambio, pues supone que cualquier docente de cualquier lugar del planeta pueda acceder a un trabajo y pueda continuarlo, difundirlo, modificarlo, ampliarlo, en la medida en que otorguemos como creadores o productores de material didáctico virtual licencias CC que así lo permitan. Y llegamos a una clave fundamental de las licencias CC, y es la flexibilidad que adoptan para el creador en la medida en que las características de estas licencias las hacen particularmente atractivas para aquellos autores noveles (o no) que, deseando distribuir y dar a conocer su obra por Internet, prescinden de los ingresos de comercialización y la ponen a disposición de todo el mundo de forma gratuita (Xalabarder, 2006). En este punto, estamos mencionando que subyace una perspectiva pedagógica de cooperación y de intercambio que permite a los docentes compartir sus trabajos, sus presentaciones, sus materiales didácticos, y ponerlos al servicio de otros profesores para que puedan ser empleados en otros contextos de aprendizaje, con toda la riqueza que supone esta idea desde un punto de vista didáctico abierto a la innovación y al escrutinio público. En realidad, la lógica de las licencias CC cabe entenderla desde una perspectiva pedagógica abierta, ya que va dirigida principalmente a aquellos profesores cuyo interés predominante sea el de que sus trabajos didácticos circulen de la forma más amplia y rápida posible en Intenet. En este punto, Sánchez y Ruiz (2007) parten de una serie de preguntas de interés para la reflexión didáctica de profesionales de la educación: ¿Quién no ha buscado información en Internet para elaborar 276 TESI, 12 (1), 2011, pp 267-293 Juan José Leiva Olivenza
documentos propios?, ¿cuántas veces hemos buscado fotografías e imágenes (por carecer de ellas) para ilustrar un trabajo y no las hemos encontrado? (o si lo hemos hecho tenían una licencia que no nos permitía su uso sin pedir permiso al autor, permiso que en la mayoría de las ocasiones no recibíamos). Si hubiésemos encontrado la información que necesitábamos, la imagen que nos era útil… lo habríamos agradecido seguro.
Por tanto, compartir con los demás nuestro trabajo es un ejercicio de buena práctica que repercutirá en nosotros mismos. Y se comparte de todo: fotografías, música, cursos… en medio de esta ?revolución de la Internet? en la que los usuarios pasan de ser meramente consumidores de cultura a productores, creadores de dicha cultura (Vercelli, 2006). Pero compartir no tiene que significar ?regalar?, no quiere decir que cualquiera se pueda atribuir nuestro trabajo. La mayor parte de los creadores no desean poner a sus obras el símbolo © identificativo del “copyright”, acompañado de la frase “todos los derechos reservados” porque en multitud de ocasiones no refleja necesariamente sus intereses y pretensiones cuando publican algo en Internet. Ciertamente, Creative Commons busca con estas licencias fomentar la reutilización creativa de todo tipo de obras intelectuales, permitiendo al mismo tiempo que el creador mantenga los derechos que considere oportunos. Para ello pone a disposición de los autores en su página web unos formularios que permiten elegir las características con las que el creador quiere distribuir su obra.
3. TIPOS Y CARACTERÍSTICAS DE LAS LICENCIAS CC
Tenemos que destacar la diversidad de licencias CC, lo cual es algo positivo para definir el trabajo que cualquier docente quiere poner a disposición de otros docentes en la Red. Una vez completado el formulario correspondiente en el siguiente enlace: http://es.creativecommons.org/, el sistema genera una licencia en tres formatos. En primer lugar, se expone un resumen de uso para autorizados. En segundo lugar, un texto legal y, finalmente, una versión digital con metadatos que se pueden usar para facilitar el trabajo de los buscadores web, a los efectos de que puedan utilizar bajo ciertas condiciones el contenido del trabajo realizado y colgado en Internet.
Como ya hemos comentado con anterioridad, las licencias CC están inspiradas parcialmente en las del software libre, aunque es muy importante destacar que no han sido creadas para su aplicación a programas de software, sino a todo tipo de contenidos y documentos (de texto, de audio, vídeo, etc..). Los profesores creadores o productores 277
de material multimedia o de contenido virtual pueden elegir entre una serie de seis licencias CC que están libres de carga, fácil de usar, y ayudan a normalizar lo que es abierto y libre en Internet (Dulong, 2006). En este sentido, un titular de los derechos puede elegir una o más de las licencias CC existentes. En el sitio Web de Creative Commonns en España se encuentran recogidos los tipos de licencia (que recogemos literalmente a continuación). Hay que subrayar que una licencia CC no invalida o altera el copyright de una obra, sino que permite el reconocimiento de algunos derechos a terceras personas con una serie de condiciones (cuatro) que componen seis licencias CC. Estas son las condiciones existentes:
Reconocimiento (Attribution): El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceras personas si se muestra en los créditos.
No Comercial (Non commercial): El material original y los trabajos derivados pueden ser distribuidos, copiados y exhibidos mientras su uso no sea comercial.
Sin Obra Derivada (No Derivate Works): El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido pero no se puede utilizar para crear un trabajo derivado del original.
Compartir Igual (Share alike): El material creado por un artista puede ser modificado y distribuido pero bajo la misma licencia que el material original.
Estas son las licencias CC que puede escoger cualquier autor para la difusión de sus trabajos en la Red:
Reconocimiento: El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos.
Reconocimiento – Sin obra derivada: El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. No se pueden realizar obras derivadas.
Reconocimiento – Sin obra derivada – No comercial: El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. No se puede obtener ningún beneficio comercial. No se pueden realizar obras derivadas.
Reconocimiento – No comercial: El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se
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muestra en los créditos. No se puede obtener ningún beneficio comercial.
Reconocimiento – No comercial – Compartir igual: El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. No se puede obtener ningún beneficio comercial y las obras derivadas tienen que estar bajo los mismos términos de licencia que el trabajo original.
Reconocimiento – Compartir igual: El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. Las obras derivadas tienen que estar bajo los mismos términos de licencia que el trabajo original.
Para poder disponer de estas licencias e incluirlas en nuestro trabajo, generalmente en la contraportada del mismo, o bien, en la propia web donde alojamos el mismo, sólo debemos responder a un par de preguntas en el sitio web de CC y el sistema nos facilita un icono para incluir en las páginas que queramos (en forma de comandos HTML para copiar y pegar). Ciertamente, el hecho de poder acceder a páginas y recursos que tienen licencias CC ayuda muchísimo para disponer de información y de todo tipo de documentos que, en un momento dado, podemos necesitar para ilustrar un trabajo didáctico o realizar una webquest. En este sentido, un ejemplo sencillo radica precisamente en disponer de fuentes bibliográficas virtuales relevantes para la búsqueda de documentación e indagación en una temática en concreto, de hecho ya hay periódicos y revistas que tienen licencias CC, lo cual es una ventana abierta para poder acceder a documentos visuales y textuales que podamos emplear libremente.
Lógicamente, todas las licencias CC requieren que los docentes u otras personas que utilicen el trabajo en cuestión tengan que darle crédito de la manera que el creador solicita, es decir, que sólo puede emplear el contenido del trabajo según las condiciones definidas y explicitadas en la correspondiente licencia CC. Por tanto, si elaboramos en nuestro instituto una web donde alojamos trabajos educativos de nuestro alumnado, y lo elaboramos con programas libres, estamos en condiciones de otorgar alguna de las licencias CC y difundir esos trabajos. Es decir, podemos consentir a otros copiar, distribuir, mostrar, ejecutar y modificar nuestro trabajo, siempre y cuando distribuyan el mismo en las mismas condiciones. Esto confiere a los trabajos desarrollados bajo esta licencia unas pinceladas de creatividad y de cooperación virtual, consciente o
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inconsciente, que es sumamente enriquecedora desde una perspectiva abierta y democrática. En definitiva, estas licencias vienen a posibilitar una extensión libre y colaborativa de todo tipo de documentos y de recursos virtuales que pueden ayudar a crear verdaderas comunidades de aprendizaje en grupos sociales muy heterogéneos. Además, en el caso concreto del docente, entendido como productor de contenidos y materiales multimedia, resulta extremadamente sugerente la idea de que los profesores a través de las redes sociales puedan hacer más y mejores herramientas didácticas virtuales gracias a las licencias CC y, sobre todo, enriquecer sus trabajos con las aportaciones de profesionales que creen en un mundo virtual –y real– más abierto y plural, y menos sujeto a los condicionantes no siempre benevolentes de las grandes industrias o marcas culturales (Cabello, 2005).
En este punto, cabe mencionar que Creative Commons ofrece las licencias más utilizadas de contenido abierto en el mundo, y que han sido legalmente y lingüísticamente adaptadas a más de 50 jurisdicciones en todo el mundo (De la Cueva, 2005). Los órganos gubernamentales, universidades y bibliotecas de todos los países pueden aprovechar las licencias CC para aumentar el acceso y el impacto de sus recursos, y en el caso de las instituciones y administraciones educativas, pueden favorecer el impulso del e-learning. Además, la mayoría de los autores, sin importar su campo de actividad, ni su condición de aficionado o profesional, tienen un auténtico interés por favorecer un ecosistema en el que las obras puedan propagarse, reutilizarse y transformarse de forma creativa. Esto es algo fundamental, el hecho de construir en la Red un ecosistema educativo aglutinador de trabajos diversos y abiertos a la creatividad de otros profesionales de la educación preocupados en mejorar su docencia, en potenciar la página web de su centro educativo en cuanto a recursos virtuales se refiere, o difundir sus materiales didácticos a un número mayor de profesores o instituciones escolares que empleen las TIC como elemento fundamental en sus diseños curriculares (Codina, 2009). De hecho, la idea de la interculturalidad en la Red tiene sentido en la medida en que consideremos que cuanto más sencillo es reutilizar y derivar trabajos, más ricas se hacen nuestr nuestras culturas, y no sólo profesionales o incluso virtuales sino en su complejidad global.
4. EL DOCENTE ANTE LAS LICENCIAS CC: DEL CONSUMO A LA CREACIÓN Y DIFUSIÓN DE MATERIALES DIDÁCTICOS
5. LA COMPETENCIA DIGITAL COMO OBJETIVO PEDAGÓGICO
6. FUTURO DE LAS LICENCIAS CC
7. REFLEXIONES FINALES
Fuente:
267 TESI, 12 (1), 2011, pp 267-293 Juan José Leiva Olivenza
s ricas se hacen nuestr nuestras culturas, y no sólo profesionales o incluso virtuales sino en su complejidad global.
4. EL DOCENTE ANTE LAS LICENCIAS CC: DEL CONSUMO A LA CREACIÓN Y DIFUSIÓN DE MATERIALES DIDÁCTICOS
5. LA COMPETENCIA DIGITAL COMO OBJETIVO PEDAGÓGICO
6. FUTURO DE LAS LICENCIAS CC
7. REFLEXIONES FINALES
Fuente:
267 TESI, 12 (1), 2011, pp 267-293 Juan José Leiva Olivenza
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03 de octubre de 2011 - 12:45
La verdad es que no solo los docentes deben aprender, sino que los profes debemos de estar a la altura. Yo soy la primera que no tengo idea de nada, pero poco a poco intento superarme y aprender. Comparto mucha información en la web http://www.editex.es con otros profesores y así, poco a poco, aprendemos todos a llevar a cabo esta misión 2.0 jeje
24 de octubre de 2011 - 13:15
Pues a mi si me gusta
Jose